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DOF: 10/06/2024
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, otorgada a Compañía de Seguros Generales Everest México, S

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- PRESIDENCIA.- Expediente: C00.411.3S.2-S0066"23".- Oficio No. 06-C00-41100-12286/2024.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.

COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES EVEREST MÉXICO, S.A. DE C.V.

(Antes XL SEGUROS MÉXICO, S.A. DE C.V.)

Félix Cuevas 366

Colonia Tlacoquemecatl

Alcaldía Benito Juárez

03200, Ciudad de México

ASUNTO:Se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, en los términos que se indican.

El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 66, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF); así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- XL Seguros México, S.A. de C.V. (ahora Compañía de Seguros Generales Everest México, S.A. de C.V.), fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para organizarse y funcionar como institución de seguros por oficio 101.-00789 del 10 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de septiembre de ese mismo año. Su denominación inicial fue XL Insurance México, S.A. de C.V., y su autorización fue modificada por última vez por dicha Secretaría a través de oficio 366-III-0505/14 del 24 de junio de 2014, publicada en dicho Ente de Difusión Federal el 28 de junio de 2023.

La referida institución está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos.

SEGUNDO.- Mediante escrito del 11 de enero de 2023 el Lic. Paul Bucheler Navarro, en representación de XL Seguros México, S.A. de C.V., solicitó aprobación de esta Comisión a fin de efectuar la modificación integral de los estatutos sociales de su representada para que la misma deje de ser considerada como institución de seguros filial, en términos del artículo 50, fracción I, cuarto párrafo, de la LISF, y, en consecuencia, la institución realice la reestructuración de las series de acciones de su capital social, ello en términos del proyecto de resoluciones unánimes de accionistas presentadas adjuntas como anexo a su escrito.

TERCERO.- Por oficio 06-C00-41000-01845/2023 del 28 de febrero de 2023 se requirió documentación e información adicional a la institución de seguros, a fin de que esta Comisión se encontrara en posibilidad de emitir la resolución correspondiente.

CUARTO.- En virtud de lo anterior, mediante escritos del 13 de marzo y 31 de mayo de 2023, la institución remitió diversa información y documentación a fin de dar cumplimiento al requerimiento citado en el antecedente inmediato anterior.

La institución acreditó la personalidad y facultades de su representante legal con la escritura pública 72,513 del 7 de mayo de 2015, otorgada ante la fe del Lic. Luis de Angoitia Becerra, titular de la Notaría Pública número 109 de esta Ciudad, en la que consta el otorgamiento de diversos poderes en favor del Lic. Paul Bucheler Navarro, entre otros, poder general para actos de administración.

QUINTO.- A través de escrito del 6 de julio de 2023 esa institución solicitó a esta Comisión reemplazar el proyecto de resoluciones unánimes de accionistas de la institución, así como el proyecto de estatutos sociales adjuntos al escrito de solicitud, a efecto de incluir, a los cambios antes mencionados, la modificación de la Cláusula Primera de dichos estatutos por cambio de denominación de XL Seguros S.A. de C.V., a Compañía de Seguros Generales Everest México, S.A. de C.V.; esta última vinculada a diverso trámite, conforme a lo establecido en el artículo 50, fracción II, de la LISF, competencia de este Órgano Desconcentrado.

SEXTO.- Por oficio 06-C00-41000-10615/2023 del 14 de julio de 2023 este Órgano Desconcentrado aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de esa institución, en términos de lo señalado en el proyecto de resoluciones unánimes de accionistas remitido como anexo de su escrito del 6 de julio de 2023.

Asimismo, se hizo notar a esa institución que la reforma de sus estatutos sociales conlleva la modificación de la autorización otorgada a esa institución por la SHCP, en virtud de que de la misma destaca, entre otros, el cambio de su denominación, así como dejar de operar como institución de seguros filial para continuar como institución de seguros mexicana con capital extranjero, de conformidad con lo previsto en el artículo 50, fracción I, cuarto párrafo, de la LISF.

Adicionalmente, se considera conveniente se precise en la autorización que el capital mínimo pagado de la institución será el equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la LISF.

SÉPTIMO.- A través de escrito del 16 de agosto de 2023 esa institución remitió el primer testimonio de la escritura pública número 109,507 del 17 de agosto de 2023, otorgada ante la fe del Licenciado Roberto Garzón Jiménez, titular de la Notaría número 242 de la Ciudad de México, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría número 229 de la que es titular el Licenciado Marco Antonio Ruiz Aguirre, en la que consta la protocolización de las resoluciones unánimes de accionistas adoptadas el 24 de julio de 2023, mediante las cuales resolvieron llevar a cabo la modificación integral de los estatutos sociales de esa aseguradora a fin de que la misma deje de ser filial de XL Insurance Switzerland, de Winterthur, Suiza, a través de XL Swiss Holdings Limited, de Friburgo, Suiza, para operar como una institución de seguros mexicana con capital extranjero, de conformidad con lo previsto en el artículo 50, fracción I, cuarto párrafo, de la LISF y, por tanto, se restructuren las series de acciones de su capital social; así como para modificar la denominación a Compañía de Seguros Generales Everest México, S.A. de C.V.

OCTAVO.- Mediante oficio 06-C00-41100-13156/2023 del 1° de septiembre de 2023 este Órgano Desconcentrado tuvo por presentado el escrito señalado en el párrafo anterior y por cumplimentado lo instruido en la resolución segunda de diverso oficio 06-C00-41000-10615/2023 del 14 de julio de 2023; asimismo, a través de dicho oficio y por diversos 06-C00-41100-00390/2024 y 06-C00-41100-08351/2024 del 11 de enero y 10 de abril de 2024, respectivamente, instruyó a la institución inscribir el instrumento público descrito en el antecedente anterior en el Registro Público de Comercio correspondiente y remitir el primer testimonio de tal escritura con los datos de inscripción del Registro aludido.

NOVENO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 239 celebrada el 30 de abril de 2024, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:

"ÚNICO. - Se MODIFICA la autorización otorgada a XL Seguros México, S.A. de C.V., a efecto de reflejar la reforma realizada en sus estatus sociales; así como para actualizar su autorización, conforme a lo siguiente:

"a)El cambio de denominación a Compañía de Seguros Generales Everest México, S.A. de C.V., así como para dejar de ser filial, para operar como institución de seguros mexicana con capital extranjero, de conformidad con el artículo 50, fracción I, cuarto párrafo, de la LISF y, por ende, eliminar la referencia de que la mencionada institución es filial de XL Insurance Switzerland, de Winterthur, Suiza, a través de XL Swiss Holdings Limited, de Friburgo, Suiza.

"b)Eliminar la referencia "terremoto", en virtud de que conforme a los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la LISF, en el ramo de "riesgos catastróficos" se incluyen los riesgos de terremoto.

"c)La eliminación de las palabras "Distrito Federal" de su domicilio social, de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el DOF el 29 de enero de 2016.

"d)Se precise que el capital mínimo pagado será el equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la LISF.

"e)La sustitución de las referencias a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de conformidad con el Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2013.

"Ello con fundamento en los artículos 11, 66 y 369, fracción II, de la LISF; así como en las Disposiciones 2.3.1. a 2.3.3. y 2.3.7. de la CUSF."

DÉCIMO.- Mediante oficio 06-C00-41100-09933/2024 del 3 de mayo de 2024 esta Comisión autorizó a Everest International Reinsurance, Ltd., y Everest Re Advisors Ltd., a fin de que lleven a cabo la adquisición directa de 127,879,730 (Ciento veintisiete millones ochocientos setenta y nueve mil setecientos treinta) acciones nominativas, sin expresión de valor nominal, representativas del 100% del capital social de Compañía de Seguros Generales Everest México, S.A. de C.V. (antes XL Seguros México, S.A. de C.V.), ello

en términos de lo establecido en el artículo 41, fracción II, y 50, fracción II, de la LISF.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la LISF, señala que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.

SEGUNDO.- Que derivado del oficio 06-C00-41000-10615/2023 del 14 de julio de 2023, descrito en el Antecedente Sexto del presente oficio, es procedente modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.

TERCERO.- Que conforme a lo indicado en el Antecedente Noveno de este oficio, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 239 celebrada el 30 de abril de 2024, acordó modificar la autorización otorgada a esa institución.

Atento a todo lo anterior, se emiten las siguientes:

RESOLUCIONES

PRIMERA.- Se modifican el proemio, así como los artículos primero, segundo y tercero, bases I, II y III, de la autorización otorgada a XL Seguros México, S.A. de C.V., (ahora Compañía de Seguros Generales Everest México, S.A. de C.V.) para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:

"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES EVEREST MÉXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que, a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Compañía de Seguros Generales Everest México, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros.

"ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, diversos, así como riesgos catastróficos.

"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones de carácter general que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la demás normativa que le sea aplicable y, en particular, a las siguientes bases:

"I.- La denominación será Compañía de Seguros Generales Everest México, Sociedad Anónima de Capital Variable.

"II.- ...

"a)La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizado, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

"b)...

"III. El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.

"ARTICULO CUARTO.- ...".

SEGUNDA.- La autorización otorgada a XL Seguros México, S.A. de C.V., (ahora Compañía de Seguros Generales Everest México, S.A. de C.V.) para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:

"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES EVEREST MÉXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que, a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a la Compañía de Seguros Generales Everest México, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros.

"ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, diversos, así como riesgos catastróficos.

"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones de carácter general que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la demás normativa que le sea aplicable y, en particular, a las siguientes bases:

"I.- La denominación será Compañía de Seguros Generales Everest México, Sociedad Anónima de Capital Variable.

"II.- El capital será variable de acuerdo con lo siguiente:

"a)La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizado, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

"b)El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital mínimo fijo sin derecho a retiro.

"III. El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.

"ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible".

TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de esa institución de seguros dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.

El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limitan exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a esa institución, en los términos antes señalados, que de conformidad con las disposiciones aplicables, compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.

Atentamente

Ciudad de México, a 6 de mayo de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.

(R.- 553853)


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